
Beneficios fiscales
La Fundación DUC IN ALTUM es una entidad no lucrativa acogida a la Ley 49/2002, del 23 de diciembre, reguladora del «Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo», que ha optado convenientemente por la aplicación del Régimen Fiscal establecido en el Título II de la mencionada Ley.
La Ley 49/2002 con fecha 23 de diciembre de 2002 se promulgó con el objetivo de incentivar la participación de la sociedad en el apoyo y la realización de actividades de interés general. Para lograrlo, esta normativa mejora el tratamiento tributario de los donativos y las aportaciones que particulares o empresas hagan a entidades sin ánimo de lucro.
De este modo, los donativos, donaciones y aportaciones irrevocables, puros y simples, realizados a favor de la Fundación DUC IN ALTUM se podrán beneficiar de los siguientes incentivos fiscales:
Aportaciones realizadas por personas físicas
Las aportaciones, donativos o donaciones que las personas físicas destinen a la Fundación Duc in Altum, deducirán un 25% de la cuota íntegra de su IRPF. La base de las citadas deducciones está constituida por las cantidades abonadas en el ejercicio con destino a esas finalidades, sin que, para cada una de ellas, pueda exceder, con carácter general, del 10% de su base liquidable.
Aportaciones realizadas por personas jurídicas
Las aportaciones, donativos o donaciones que las personas jurídicas destinen a la Fundación “Duc in Altum”, deducirán un 35% de la cuota del Impuesto de Sociedades (con el límite del 10% de la base imponible).
Aportaciones realizadas por no residentes
Las aportaciones, donativos o donaciones que no residentes que operen en España sin establecimiento permanente destinen a la Fundación Duc in Altum, deducirán un 25% de la cuota íntegra de las declaraciones presentadas por el IRNR, con el límite del 10% de la base imponible del conjunto de declaraciones.
Las aportaciones, donativos o donaciones que no residentes que operen en España mediante establecimiento permanente destinen a la Fundación Duc in Altum, deducirán un 35% de la cuota íntegra del IRNR, (con el límite del 10% de la base imponible).
Imprescindible CIF/NIF para el certificado fiscal de las donaciones.